CRONOGRAMA DE ELECCIONES 2024





             CRONOGRAMA ELECCIONES 2024





             

GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ANEXO I-RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°:
El presente Régimen forma parte indivisible del Reglamento Orgánico del IES Nº 1 «Dra. Alicia Moreau de Justo», y constituye el único procedimiento legítimo para el acceso a los cargos en él mencionados.

Artículo 2°:
El Consejo Directivo convoca a elecciones de claustro en forma conjunta o alternada con 90 (noventa) días corridos de antelación a ésta, debiendo garantizar la efectiva información de los interesados por medio de circular interna y de carteles visibles en el establecimiento.

Artículo 3°:
Debe constituirse al efecto una Junta Electoral, que será convocada por el Consejo Directivo con 45 (cuarenta y cinco) días corridos de antelación a las elecciones. Estará integrada por 3 (tres) profesores titulares, 2 (dos) estudiantes, 1 (un) representante del personal docente que cumple funciones técnico-administrativas y 1 (un) graduado. La Junta será presidida por uno de los 3 (tres) profesores titulares.

El cargo en la Junta Electoral es incompatible con la integración de listas de candidatos y con el cargo de apoderado/a de lista. El presidente estará a cargo de las reuniones de la Junta Electoral y sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 4°:La Junta Electoral tiene a su cargo, en única instancia, todo lo relativo al proceso electoral. Evalúa el cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes en el Reglamento Orgánico.

Resuelve las impugnaciones y oficializa las listas antes de la iniciación del
comicio, de conformidad con lo ordenado en este régimen. Aplica supletoriamente el Régimen Electoral Nacional.

Al poner en posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Electoral, las autoridades les entregarán un padrón provisorio de cada claustro. La Junta exhibirá dicho padrón por 15 (quince) días corridos, durante los cuales recibirá pedidos de inclusión o
tachaduras, las que deberá resolver dentro de los 5 (cinco) días corridos de recibidos. Cumplido el plazo de exhibición y resueltos los pedidos de inclusión o tachaduras, la Junta Electoral publicará los padrones definitivos.

Artículo 5°:
Una vez convocada la elección y constituida la Junta Electoral, corre un plazo de 30 (treinta) días corridos para presentar las postulaciones para los cargos que correspondan en cada elección. Es nula cualquier presentación fuera de término.

La Junta Electoral deberá otorgar a cada lista o proyecto, según corresponda cargo electivo, un número identificatorio, sin perjuicio del emblema, sigla o denominación que desee utilizar.

Artículo 6°:
Están habilitados para votar quienes integren el padrón de cada claustro, según correspondiera al cargo objeto de la elección. Los padrones de profesores, estudiantes, graduados y personal docente que cumple funciones técnico-administrativas se confeccionan en forma separada:

  1. En el padrón de profesores se inscriben todos los profesores titulares, interinos y suplentes con 1 (un) año de antigüedad en la institución;

  2. en el padrón de estudiantes se inscriben todos los alumnos regulares del Instituto con un mínimo de 4 (cuatro) meses de regularidad en el mismo en las condiciones fijadas por el Régimen de Estudios que registren asistencia en no menos de 2 (dos) materias del ciclo lectivo en curso;

  3. en el padrón del personal docente que cumple funciones técnico-administrativas se inscriben todos aquellos que se desempeñen con cargos titulares, interinos y suplentes con 1 (un) año de antigüedad en la institución en las áreas de Biblioteca y
    Centro de Documentación, Departamento de Alumnos y Departamento de Profesores.

  4. en el padrón de graduados se inscriben los egresados del Instituto que no pertenecen a la planta docente del mismo y que se hayan inscripto voluntariamente en dicho padrón.

Quien
revista la condición de doble o triple integración de claustro debe optar por figurar en el padrón de uno solo de ellos. Los padrones permanecen abiertos todo el año, salvo los 30 (treinta) días corridos anteriores a la elección.

Artículo 7°:
El sufragio es secreto y obligatorio por parte de todos los claustros para la elección de Rector/a, Vicerrector/a o Vicerrectores/as, Secretario/a Académico/a, Director/a de Departamento, Coordinador/a de Trayecto, Consejeros/as Directivos/as e integrantes de las Juntas Departamentales. La votación podrá llevarse a cabo en una sola
jornada o en más, según lo acuerde el Consejo Directivo. Se considera una falta grave la omisión o defecto injustificado en la emisión del voto secreto y obligatorio. Los docentes y el personal docente que cumple funciones técnico-administrativas que incurran en la omisión son pasibles de las sanciones estipuladas por el Estatuto
del Docente.

CAPÍTULO II: ELECCIÓN DEL RECTOR Y VICERRECTOR

Artículo 8°:
El/la Rector/a y el/la Vicerrector/a o Vicerrectores/as son elegidos por
sufragio secreto y obligatorio por el voto directo ponderado de profesores, estudiantes, graduados y miembros del personal docente que cumple funciones técnico-administrativas,
mediante elecciones directas.

El voto ponderado se considera según la siguiente proporción: los profesores un 45 % (cuarenta y cinco por ciento), los estudiantes un 45 % (cuarenta y cinco por ciento), los graduados un 5 % (cinco por
ciento) y el personal docente que cumple funciones técnico-administrativas un 5 % (cinco por ciento).

Artículo 9°:
Para la oficialización de fórmulas para los cargos de Rector/a y Vicerrector/a es necesaria la presentación de avales en cantidad no inferior al 2 % (dos por ciento) del padrón docente. Debe presentarse un/a apoderado/a por cada fórmula, quien debe ser
profesor titular del Instituto.

Artículo 10°:
Los postulantes deben presentar la fórmula de modo que quede claramente establecido quién se postula para Rector/a y quién o quiénes para Vicerrector/a o Vicerrectores/as.

Artículo 11°:
Resultan electos Rector/a y Vicerrector/a o Vicerrectores/as en primera vuelta los candidatos de la lista que obtuviera como mínimo los dos tercios de los votos emitidos ponderados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8 del presente Anexo.

Artículo 12°:
Si ninguna de las listas alcanzare la proporción establecida en el artículo 11, se convocará a una segunda vuelta en un plazo no mayor a una semana, en la que competirán las dos listas que hubieran obtenido más votos ponderados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8. Resultarán electos Rector/a y
Vicerrector/a o Vicerrectores/as los candidatos de la lista que se impusiera en la segunda vuelta por mayoría simple de los votos ponderados en los términos establecidos por el artículo 8 del presente Anexo.

Artículo 13°:
Los resultados del comicio deben ser comunicados a la Dirección General de Educación Superior para su conocimiento y a efectos de la posterior designación oficial de Rector/a y del Vicerrector/a o Vicerrectores/as.

CAPÍTULO III: ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS DIRECTIVOS

Artículo 14°:
Los consejeros directivos son
elegidos por sufragio secreto y obligatorio
de los diversos claustros, Las representaciones de profesores, estudiantes, graduados y personal docente que cumple funciones técnicos-administrativas son adjudicadas adoptándose el sistema D’Hont instituido por la Ley Electoral Nº 22.838.

Artículo 15°:
Son requisitos para la oficialización de las listas por claustro para el Consejo Directivo:

  1. Presentación en término de la lista, donde deberá detallarse claustro para el
    que se presenta y datos de los postulantes: nombre, apellido y número de documento;

  2. aceptación fehaciente de los integrantes titulares y suplentes;

  3. patrocinadores en cantidad no inferior al 2 % (dos por ciento) del padrón
    respectivo;

  4. orden de prelación de los candidatos titulares, interinos y suplentes;

  5. 1
    (un/a) apoderado/a, que representa a la lista ante la Junta Electoral, quien no puede integrar ninguna lista y debe reunir los mismos requisitos que para ser candidato.

Artículo 16°:
La elección de consejeros directivos se hace por lista completa, careciendo de valor las tachas o sustituciones. El orden de preferencia de los candidatos está dado por el orden que tengan en las listas. Siempre que resulte posible deberán proponerse igual número de titulares y de suplentes para cada claustro.

CAPÍTULO IV: ELECCIÓN DEL SECRETARIO ACADÉMICO

Artículo 17°:
La forma de elección del Secretario/a Académico/a será por elección de proyectos previamente aprobados por el Consejo Directivo. Los candidatos deberán presentar hasta 60 (sesenta) días corridos antes de la fecha de la elección sus antecedentes curriculares y un proyecto de desarrollo académico y pedagógico a concretar en su gestión. El Consejo Directivo seleccionará a los postulantes que reúnan las condiciones para acceder al cargo. Una vez aprobados los proyectos
por el Consejo Directivo serán expuestos ante la comunidad educativa. Los candidatos que se presenten a la elección no deberán participar de la reunión en la cual se trate la aprobación de los proyectos.

Artículo 18°:
El/la Secretario/a Académico/a será elegido por votación secreta y obligatoria de los profesores titulares, interinos y suplentes del Instituto, de los estudiantes de todas las carreras –con un mínimo de 4 (cuatro) meses de regularidad en la institución y que registren asistencia en no menos de 2 (dos) materias del ciclo lectivo en curso– de los graduados de todas las carreras inscriptos en el padrón y del personal docente que cumple funciones técnico-administrativas.

Para poder votar los profesores interinos y suplentes deben registrar como
mínimo 1 (un) año de antigüedad en el Instituto.


El voto será ponderado de igual manera que para la elección del
Rector/a y Vicerrector/a
.

CAPÍTULO V: ELECCIÓN DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE PSICOPEDAGOGÍA

Artículo 19°:
La
forma de elección del Director/a del Departamento de Psicopedagogía será por elección de proyectos previamente aprobados por el Consejo Directivo. Los candidatos deberán presentar hasta 60 (sesenta) días corridos antes de la fecha de la elección sus antecedentes curriculares y un proyecto de desarrollo académico y pedagógico a concretar en su gestión. El Consejo Directivo seleccionará a los postulantes que reúnan las condiciones para acceder al cargo. Una vez aprobados los
proyectos por el Consejo Directivo serán expuestos ante la comunidad educativa. Los candidatos que se presenten a la elección de Director/a del Departamento de Psicopedagogía no deberán participar de la reunión en la cual se trate la aprobación de los proyectos.

Artículo 20°:
El/la Director/a del Departamento de Psicopedagogía será elegido por votación secreta y obligatoria de los profesores titulares, interinos y suplentes con 1
(un) año de antigüedad en el Instituto

del Departamento, de los estudiantes de la Carrera de Psicopedagogía con un mínimo de 4 (cuatro) meses de regularidad en la institución y que registren asistencia en no menos de 2 (dos) materias del ciclo lectivo en curso.

Para poder votar los profesores interinos y suplentes deben registrar como
mínimo 1 (un) año de antigüedad en el Instituto.

Artículo 21°:
El/la Director/a del Departamento de Psicopedagogía será elegido por voto directo según la siguiente proporción: los profesores un 50 % (cincuenta por ciento) y los estudiantes un 50 % (cincuenta por ciento).

CAPÍTULO VI : ELECCIÓN DE LOS COORDINADORES DE TRAYECTO

Artículo 22°:
L
os/las Coordinadores/as de Trayecto serán elegidos por elección de proyectos previamente aprobados por el Consejo Directivo. Los
candidatos deberán presentar hasta 60 (sesenta) días corridos días corridos antes de la fecha de la elección sus antecedentes curriculares y un proyecto de desarrollo académico y pedagógico a concretar en su gestión. El Consejo Directivo seleccionará a los postulantes que reúnan las condiciones para acceder al cargo. Una vez aprobados los proyectos por el Consejo Directivo serán expuestos ante la comunidad educativa. Los integrantes del Consejo Directivo que se presenten a la elección de Coordinadores de Trayecto no deberán participar de la reunión en la cual se trate la aprobación de los proyectos.

Artículo 23°:
El/la
Coordinador/a del Trayecto de Formación General será elegido/a por votación secreta y obligatoria de los profesores titulares, interinos y suplentes de dicho trayecto común y de los estudiantes de las todas carreras de formación docente con un mínimo de 4 (cuatro) meses de regularidad en la institución y que registren asistencia en no menos de 2 (dos) materias del ciclo lectivo en curso.

Para poder votar los profesores interinos y suplentes deben registrar como
mínimo 1 (un) año de antigüedad en el Instituto.

Artículo 24°:
El/la Coordinador/a del Trayecto de Formación General será elegido/a por
voto directo según la siguiente proporción: los profesores un 50 % (cincuenta por ciento) y los estudiantes un 50 % (cincuenta por ciento).

Artículo 25°:
Los/las Coordinadores/as de cada Trayecto de Formación Centrado en la Enseñanza de la Disciplina y de cada Trayecto de Formación Centrado en la Práctica Docente serán elegidos/as por votación secreta y obligatoria de los profesores titulares, interinos y suplentes de los respectivos trayectos de cada carrera de formación docente y de los estudiantes de cada una de las carreras docentes con un mínimo de 4 (cuatro) meses de regularidad en la institución y que registren
asistencia en no menos de 2 (dos) materias del ciclo lectivo en curso.

Para poder votar los profesores interinos y suplentes deben registrar como mínimo 1 (un) año de antigüedad en el Instituto.

Artículo 26°:
Los/as Coordinadores/as de cada Trayecto de Formación Centrado en la
Enseñanza de la Disciplina y de cada Trayecto de Formación Centrado en la Práctica Docente serán elegidos por voto directo según la siguiente proporción: los profesores un 50 % (cincuenta por ciento) y los estudiantes un 50 % (cincuenta por ciento).

CAPÍTULO VII : ELECCIÓN DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES

Artículo 27°:
Elección y mandato.
Los profesores y alumnos integrantes de las Juntas Departamentales durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser reelectos para el período inmediato. Para que puedan ser propuestos nuevamente para el cargo deberán transcurrir dos (2) años. Si un estudiante se graduare durante su mandato deberá cesar en sus funciones, siendo reemplazado por su correspondiente suplente.

La elección de los integrantes será por lista completa por claustro y por simple mayoría.

CAPÍTULO VIII: REFORMA DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 28°:
La necesidad de reforma del presente régimen debe ser votada por al menos las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, con la especificación de los artículos a reformar.

Artículo 29°:
Una vez aprobadas por el Consejo Directivo las propuestas de reforma, se elevarán a la Dirección General de Educación Superior, la que, previo dictamen, las remitirá al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para su consideración y aprobación.


ANEXO II – RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 1º: Las personas que hayan cumplimentado la educación media podrán
inscribirse directamente en el Instituto. Si el Instituto resuelve la instrumentación de un curso de nivelación y/o preparatorio para el ingreso, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos previstos para el mismo.

Artículo 2º: Son alumnos del Instituto quienes se encuentren matriculados
conforme a las disposiciones reglamentarias y conserven sus derechos de asistir a clase y rendir exámenes, en calidad de alumno regular o libre-regular de acuerdo con el régimen de regularidad establecido en los planes de estudio vigentes y en las reglamentaciones respectivas.

Artículo 3º: Los alumnos podrán solicitar la readmisión hasta un máximo de 3 (tres) veces, debiéndose ponderar las causales y el tiempo total durante el cual se interrumpieron los estudios.

Artículo 4º: Los alumnos provenientes de instituciones de educación superior
oficialmente reconocidas podrán solicitar el reconocimiento de sus estudios. Corresponde a los Departamentos Académicos dictaminar sobre la concesión de equivalencias. La decisión debe ser convalidada por el/la Secretario/a Académico/a y por el/la Rector/a.

Artículo 5º: En las materias en las que se solicite reconocimiento se evaluarán los programas de las asignaturas correspondientes.

Artículo 6º: La actividad docente que se realiza en el Instituto se sustenta en la solvencia profesional del cuerpo de profesores, en el principio de libertad de expresión y respeto por las diferencias de opinión, la diversificación de las modalidades de trabajo para el acceso al conocimiento y la ética profesional.

Artículo 7º: La Dirección General de Educación Superior de acuerdo con la
Agenda Educativa del Ministerio de Educación establecerá anualmente las pautas específicas para el nivel y aprobará el Calendario Académico de los Institutos de Enseñanza Superior.

Artículo 8º: Las clases correspondientes a los distintos espacios curriculares estarán organizadas de acuerdo con los programas analíticos presentados por los profesores y aprobados por los Departamentos Académicos.

Artículo 9º: Los alumnos deberán inscribirse expresamente en los espacios
curriculares que deseen cursar o rendir. Para que la inscripción tenga validez, deberá concretarse respetando el sistema de correlatividades y de cursado simultáneo establecido por el plan de estudios y por los respectivos departamentos y/o la Secretaría Académica.

Artículo 10º: El Instituto de Enseñanza Superior Nº 1 «Dra. Alicia Moreau de Justo» desarrolla un sistema de evaluación continua, de
procesos y de resultados. La adopción de este enfoque se sustenta en la necesidad de realizar ajustes en las estrategias destinadas al logro de los aprendizajes y de mejorar la calidad de la enseñanza. El sistema de evaluación y acreditación incluye las figuras de promoción directa, regular con examen final y libre-regular (alumno matriculado en la Institución que rinde examen final en forma libre, sin cursado previo), de acuerdo con el tipo o número de espacios curriculares que se habiliten en esas modalidades.

Artículo 11º: Los exámenes libres se rendirán en las mismas fechas
estipuladas por el calendario académico para los exámenes de alumnos regulares.

El examen en carácter de alumno libre-regular deberá ser escrito y oral.

Artículo 12º: La condición de alumno regular en los espacios curriculares está sujeta al cumplimiento de los requisitos de asistencia, aprobación
de trabajos y evaluaciones parciales establecidas institucionalmente y que los profesores expliciten en los respectivos programas. Cumplidos estos requisitos, conservará su validez de la materia por un período máximo de 3 (tres) años lectivos, siempre que el alumno
no incurra en la reprobación del espacio curricular por 3 (tres) veces consecutivas.

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