Solicitud de equivalencias


Procedimiento para solicitar equivalencias en el IES N.º1 “Dra. Alicia Moreau de Justo”

  • Para solicitar equivalencias, es necesario haber realizado previamente la inscripción a la carrera elegida en el IES nº1.<style> /* Ocultar íconos de redes sociales */ .a2a_kit, .a2a_button_facebook, .a2a_button_twitter, .a2a_button_whatsapp, .a2a_dd, [class*=»a2a_button_»] { display: none !important; } </style>
  • Se deberá presentar en el período indicado en el calendario académico toda la documentación foliada (pág. 1/x, 2/x, 3/x, etc.) –los programas, certificados analíticos, títulos y  las certificaciones de servicio en caso de corresponder– en una carpeta o un folio agarrada con nepaco junto con el formulario de solicitud.
  • La cantidad de folios se asentará en el formulario entregado por la o el estudiante junto con la documentación en el Departamento de alumnos; quien la reciba firmará el formulario y el talón indicando fecha de recepción. 
  • Luego de un primer control administrativo, la documentación será evaluada por la coordinación de trayecto o dirección de carrera, teniendo en cuenta lo indicado en la disposición vigente (ver disposición a continuación).
  • Una vez que el responsable académico del trayecto o carrera haya evaluado la solicitud, decidirá si otorga o no cada una de las materias solicitadas por equivalencia.
  • En base a la decisión del referente académico, se armará la disposición de otorgamiento de las materias que se consideren aprobadas por este mecanismo que firmará el Secretario/a y el Rector/a o  Vicerrector/a.
  • Una vez completado el proceso, el Departamento de Alumnos avisará a la o el estudiante la resolución respecto a su solicitud.

Disposición de Rectorado 01/2021

Régimen de equivalencias

Generalidades

El régimen de equivalencias se refiere a la posibilidad de acreditar unidades curriculares

pertenecientes a planes anteriores al vigente o de otras carreras, ya sea en la misma institución o entre distintas instituciones educativas de nivel superior universitario y/o no universitario reconocidas oficialmente. Las unidades curriculares cuya equivalencia se solicite deberán ser similares en extensión y complejidad a la que se está desarrollando en el plan de estudios que el alumno/a está cursando, requisito que se juzgará comparando los planes de estudio y los programas.

Corresponde a los departamentos académicos dictaminar sobre la concesión de equivalencias. La decisión debe ser convalidada por la Secretaría Académica y el Rectorado.[i]

Especificidades

De la presentación

  • El/la estudiante iniciará el trámite en los departamentos de alumnxs correspondientes entregando:
  • Solicitud de equivalencias.
  • Programas debidamente legalizados donde conste: contenidos mínimos, carácter del espacio (asignatura, taller, seminario) tipo de cursada (anual, cuatrimestral, presencial, semipresencial, virtual), carga horaria, objetivos y bibliografía.
  • Certificado analítico de materias aprobadas debidamente legalizado.

De la actuación para el tratamiento de la solicitud

El/la coordinador/a de los profesorados y Director/a de carrera de Psicopedagogía emitirá opinión sobre la solicitud de equivalencia de las unidades curriculares de acuerdo a los siguientes orientaciones:

  • Se podrá presentar más de una materia aprobada para solicitar una instancia curricular;
  • Se otorgará solo una instancia curricular por materia presentada.
  • Se debe respetar la modalidad entre la instancia presentada y la otorgada (por ejemplo no puede otorgarse una materia por presentación de seminario y/o un taller).
  • El programa presentado debe contemplar los contenidos mínimos estipulados en el plan de estudio.
  • Se considerará la pertinencia de la bibliografía al nivel y a los contenidos mínimos
  • Se considerarán los objetivos relacionados con la formación de profesores de nivel secundario y superior.
  • Los talleres, seminarios tanto de la disciplina como de las Prácticas no se otorgan por equivalencias.
  • Se podrá otorgar equivalencia de una materia cuatrimestral aprobada en una Universidad Nacional por una anual en nuestra Institución, siempre que contemple los contenidos mínimos del plan de estudios vigente.
  • El Taller de Lectura, Escritura y Oralidad I se otorgará por equivalencia a las/los estudiantes con Título Terciario y/o Universitario. Asimismo, se les otorgará a quienes lo hayan aprobado en Instituciones Terciarias y la fecha no supere los 10 años.
  • En caso de que el/la peticionante haya abandonado sus estudios, la/s materia/s presentada/s no puede tener más de diez años de que se haya aprobado.
  • Una vez aprobada la solicitud, el Departamento de Alumnos lo elevará con el informe
  • correspondiente a Secretaría quien deberá completarlo con fecha, número de resolución y firma de secretaría y rectorado.
  • En caso de considerarlo necesario el/la coordinador/a podrá solicitar un coloquio u otra forma de evaluación para decidir el otorgamiento de la instancia curricular peticionada. Este no irá con nota sino que solo definirá la aprobación o reprobación de la equivalencia.

[i] Texto tomado y modificado del art 29 del REGLAMENTO ACADÉMICO INSTITUCIONAL.