Medicina Laboral

 

Consultorios Medicina Laboral – Rawson

¿Quiénes lo pueden utilizar?

Estos Centros pueden ser utilizados por el personal del GCBA que habite o transite en su cercanía, para su atención y/o realización de las gestiones administrativas correspondientes a la aprobación de licencias.

 

 

1 – Qué son los CEMET?

      Los Centros de Medicina del Trabajo son establecimientos que forman parte de la Gerencia Operativa Medicina del Trabajo (GOMT), cuya finalidad es la desconcentración de la atención de los trámites más comunes de la sede central de dicha GO.

2 – ¿Cuál es la función de los Centros de Medicina del Trabajo (CEMET)?

     Los CEMET tienen como finalidad agilizar y facilitar el trámite de justificación de licencias médicas de los agentes del GCBA, operando de manera desconcentrada pero articulada con la Gerencia Operativa de Medicina del Trabajo.

3 – ¿Qué licencias se justifican en los CEMET?

        Licencia común, de corto tratamiento. (Docentes Art. 70 a)

        Primer período de maternidad. (Docentes Art. 70ch)

        Licencia por familiar enfermo.(Docentes Art. 70 e)

Se recuerda que sólo se debe solicitar médico a domicilio cuando el agente, o el familiar a su cuidado, no puedan deambular.

4 – Información completa de cada uno de los lugares de atención de la GOMT Gerencia Operativa Medicina del Trabajo

Dirección: Av. Amancio Alcorta 1502 (Ex Hospital Rawson) Comuna: 4, Barracas.

Horario de atención al público: de 8 a 15 hs.

Responsable: Gerente Operativo Dr. Enrique Ronzenblat

Teléfono: 4305-4052 Fax: 4305-4350  Mesa de entradas: 4304-5495

Correo electrónico:  dmt@buenosaires.gob.ar

Medios de transporte público

Líneas de colectivos: 9-25-28-45-46-59-65-67-79-91-95-96-100-134

Servicios que brinda:

  • Justificación de licencia de corto tratamiento (Docentes Art. 70 a)

  • Justificación de licencia de largo tratamiento (Docentes Art. 70 b)

  • Licencias por Salud mental (Docentes Art. 70 a o b según corresponda)

  • Solicitud de atención domiciliaria

  • Aptos médicos pre-ocupacionales

  • Primer período de maternidad (Docentes Art.70 ch)

  • Justificación de licencia por enfermedad de un familiar (Docentes Art. 70 e)

¿Qué debo llevar para justificar la licencia?

 Memo médico original, (sin el cual NO se podrá realizar la justificación)

 DNI o Cédula de Identidad.

 Certificado del médico personal asistencial y todo elemento de juicio médico (estudios, radiografías, análisis, etc.)

 En caso de licencia por familiar: si la justificación es para el mismo día del inicio de la licenciadeberá asistir con el familiar. Caso contrario: Certificado del médico  personal asistencial y todo elemento de juicio médico (radiografías, análisis, etc.) que aporten a los efectos de justificar la licencia por Familiar. (Docentes Art. 70e)

 En caso de justificar Primer Período de Maternidad (Docentes Art. 70 ch) Se debe presentarcertificado médico con fecha probable de parto.

 

¿Quiénes pueden concurrir?

Todos aquellos agentes que soliciten una licencia médica y que se encuentren en condiciones de deambular.

Preguntas frecuentes:

a – En caso de familiar enfermo ¿puedo concurrir a un CEMET?

 En caso de familiar enfermo (Docentes Art. 70e), si se concurre a justificar el mismo día del  inicio de la licencia: debe concurrir el agente con el familiar.

Caso contrario: Certificado del médico  personal asistencial y todo elemento de juicio médico (estudios,radiografías, análisis, etc.) que aporten a los efectos de justificar la licencia.

b – No tengo certificado de mi médico asistencial ¿Puedo concurrir al CEMET?

No. No es posible cumplimentar el trámite de justificación de licencias médicas, sin un certificado médico que acredite la atención recibida en base a su problema o condición de salud. Indefectiblemente debe concurrir con un certificado médico de su profesional tratante.

c – Solicité médico a domicilio pero no vino. ¿Puedo concurrir al CEMET?

Si, desde el 01/08/2011 se implementó la posibilidad de justificar las licencias de corto tratamiento cuando se hubiese pedido médico a domicilio y la visita no se haya concretado en el día.

d – ¿En los CEMET se justifican las licencias de largo tratamiento? (Licencia especial o Art. 70 b)

No. No es posible concurrir a los CEMET para renovar  u obtener el alta de su licencia de largo tratamiento ya que su historia clínica se encuentra resguardada en las instalaciones de la Gerencia Operativa de Medicina del Trabajo.

e – ¿En los CEMET se puede justificar las licencias por Salud Mental?

No. Las justificaciones de las licencias por causa de Salud Mental sólo podrán realizarse en la GOMT

Av. Amancio Alcorta 1502 (Ex Hospital Rawson)

f – ¿Cómo se justifica el Primer Período de la licencia por Maternidad? (Docentes Art. 70 h)

Se debe concurrir con Memo consignando “Maternidad” y certificado del médico particular con fecha  probable de parto.

g – Estoy recién operado, imposibilitado de deambular o convaleciente. ¿Cuándo puedo concurrir a justificar?

Si desde su repartición se emitió el Memo en tiempo y forma, Ud. puede aguardar  al médico en su domicilio mientras transcurre el período de reposo indicado por su médico personal.

Si el médico no llegara a concurrir mientras dure el reposo y debe reincorporarse a trabajar, deberá justificar la licencia presentándose en cualquiera de los Centros de Atención de Medicina del Trabajo (CEMET)

IMPORTANTE: No se debe confeccionar un nuevo memo, sino pasar a retirar el que se envió vía fax al momento de iniciar la licencia.

h – ¿Cuándo se debe pedir médico a domicilio?

Se recuerda a los agentes que soliciten licencia por enfermedad; que únicamente es posible solicitar médico a domicilio para justificar dicha licencia cuando la patología informada impida deambular, caso contrario la licencia no será justificada. Las afecciones que no impidan la movilidad del agente deben justificarse a través de la GOMT y sus respectivas unidades desconcentradas (CEMET) según decreto Nº 7580/MCCA/81.

I – ¿Se pueden tramitar cambio de tareas en los CEMET?

No. Sólo se pueden tramitar cambios de tarea  (livianas o pasivas) en Av. Amancio Alcorta 1502 (Ex Hospital Rawson) en el área de licencias de Largo Tratamiento.

 

 

SISTEMA DE TURNOS PARA JUSTIFICACIÓN DE LICENCIAS

Se les recuerda que continúa vigente el sistema de solicitud de turnos para la justificación de licencias de corto tratamiento, tanto en la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo (DGAMT, ex Rawson) como en todos los Centros de Medicina del Trabajo (CEMET).

Podrá solicitar un turno ingresando a www.mibuenosairesweb.gob.ar  o telefónicamente desde C.A.B.A. al 147 Atención Ciudadana, opción 3 y luego opción 5.

Desde la Pcia. De Buenos Aires, llamando al 0800-999-2727

Para ser atendido deberá tener turno asignado.

    El turno debe ser solicitado antes de presentarse a justificar.

   La fecha del turno no deberá sobrepasar el día de reincorporación a su lugar de trabajo. Si el CEMET al que desea asistir no cuenta con disponibilidad de turnos se deberá optar por otro centro o bien concurrir a la DGAMT ( ex Rawson).


RECORDÁ QUE CUALQUIER SOLICITUD DE LICENCIA MÉDICA SE REALIZA DENTRO DE LA PRIMERA HORA DE TU JORNADA LABORAL, ANTE LA DIRECCIÓN DE TU ESCUELA.