Resultaron electes:
Por el claustro técnico-administrativo:
– una consejera de la lista 4: profesora Carrizo, Fabiana
Por el claustro graduades:
– dos consejeros de la lista 10: Andriulo, Ignacio y Díaz, Ezequiel
Por el claustro estudiantes:
– tres consejeros de la lista 10: García, Daniela; Niemand, Mariano y Wolhein, Flavia
– dos consejeras de la lista 9: Gómez, Susana y Scala, Sofía
– un consejero de la lista 14: García, Leonel
CRONOGRAMA DE ELECCIONES 2023
Consejo Directivo
Claustro alumnos – Claustro graduados – Claustro personal técnico – administrativo
– Convocatoria: 15 de mayo de 2023.
– Exhibición de Padrones provisorios: desde el 22 de mayo de 2023.
– Plazo de corrección de Padrones: hasta 3 de julio de 2023.
– Exhibición de Padrones definitivos: 10 de julio de 2023.
– Presentación de Listas: desde el 1 de agosto al 6 de septiembre de 2023 (en papel y por correo electrónico.
– Exhibición de Listas: desde el 8 al 15 de septiembre de 2023.
– Presentación de impugnaciones: desde el 18 al 20 de septiembre de 2023.
– Resolución de impugnaciones por la Junta Electoral: 22 de septiembre de 2023.
– Oficialización de listas: 25 de septiembre de 2023.
– Elecciones: 4, 5 y 6 de octubre de 2023. – HORARIO: de 10:00 a 12:00 y de 18:30 a 20:30.
– Escrutinio: 6 de octubre de 2023. El 6 de octubre de 2023 los comicios cerrarán a las 20:00.
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ANEXO I-RÉGIMEN ELECTORAL-
Artículo 2°: El Consejo Directivo convoca a elecciones de claustro en forma conjunta o alternada con 90 (noventa) días corridos de antelación a ésta, debiendo garantizar la efectiva información de los interesados por medio de circular interna y de carteles visibles en el establecimiento.
Artículo 3°: Debe constituirse al efecto una Junta Electoral, que será convocada por
el Consejo Directivo con 45 (cuarenta y cinco) días corridos de antelación a las elecciones. Estará integrada por 3 (tres) profesores titulares, 2 (dos)
estudiantes, 1 (un) representante del personal docente que cumple funciones técnico-administrativas y 1 (un) graduado. La Junta será presidida por uno de los 3 (tres) profesores titulares.
El cargo en la Junta Electoral es incompatible con la integración de listas de candidatos y con el cargo de apoderado/a de lista. El presidente estará a cargo de las reuniones de la Junta Electoral y sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 4°:
La Junta Electoral tiene a su cargo, en única instancia, todo lo relativo al proceso electoral. Evalúa el cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes en el Reglamento Orgánico.
Resuelve las impugnaciones y oficializa las listas antes de la iniciación del comicio, de conformidad con lo ordenado en este régimen. Aplica supletoriamente
el Régimen Electoral Nacional.
Al poner en posesión de sus
cargos a los miembros de la Junta Electoral, las autoridades les entregarán un padrón provisorio de cada claustro. La Junta exhibirá dicho padrón por 15 (quince) días corridos, durante los cuales recibirá pedidos de inclusión o tachaduras, las que deberá resolver dentro de los 5 (cinco) días corridos de recibidos.
Cumplido el plazo de exhibición y resueltos los pedidos de inclusión o tachaduras, la Junta Electoral publicará los padrones definitivos.
Artículo 5°:
Una vez convocada la elección y constituida la Junta Electoral, corre un plazo de 30 (treinta) días corridos para presentar las postulaciones para los cargos que correspondan en cada elección. Es nula cualquier presentación fuera de término.
La Junta Electoral deberá otorgar a cada lista o proyecto, según corresponda cargo electivo, un número identificatorio, sin perjuicio del emblema, sigla o denominación que desee utilizar.